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jueves, 12 de febrero de 2009

SUBVENCIONES POR NACIMIENTO O ADOPCION

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

(Fuente: Junta de Castilla y León) www.jcyl.es

DESCRIPCIÓN:

Las subvenciones estarán destinadas al apoyo de las siguientes situaciones:

  • Nacimiento o adopción de menores de edad.
  • Gastos derivados de los trámites necesarios para la adopción nacional o internacional de menores de edad.
  • Parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción. Se equiparan a esta situación los nacimientos o adopciones independientes producidas en el seno de una familia, en un periodo de doce meses.

Las situaciones anteriores deberán producirse dentro de los siguientes plazos:

  1. Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, como regla general.
  2. Entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, cuando se trate de nacimiento o adopción de menores de edad, siempre que no se hubiera solicitado subvención al amparo de la convocatoria de 2008.
  3. Entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2008, en caso de parto múltiple o adopción simultanea, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción de menores de edad, siempre que no hubiera solicitado subvención al amparo de la convocatoria de 2008.

Régimen de concesión

Las solicitudes se resolverán siguiendo el orden de su presentación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, no estableciéndose ningún régimen de preferencia.

Cuantía de la subvención y pago

Nacimiento o adopción: La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción se determinará en función del nivel de renta del/os solicitante/s y del orden que ocupe el recién nacido o adoptado, en el Libro de Familia, de la siguiente forma:

Descarga la Tabla Cuantía de la subvención (Cantidades en Euros)
Cuantía de la subvención (Cantidades en Euros)
Rentas inferiores o iguales a 21.035 Rentas superiores a 21.035
Primer hijo 601 300
Segundo hijo 1.202 601
Tercer hijo y sucesivos 1.803 901

Requisitos

  1. Estar empadronados en un municipio de Castilla y León
  2. Residir, al menos uno de ellos, de forma ininterrumpida en cualquier municipio de Castilla y León, durante los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de nacimiento o a la fecha de inscripción de la adopción en el Libro de Familia.
  3. En los casos de subvenciones por parto múltiple o adopción simultánea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, así como en aquellos supuestos en los que el grado de minusvalía fuera reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción y antes de que el niño cumpla cinco, dicho plazo de 9 meses se entenderá referido a los inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Los extranjeros residentes en Castilla y León que cumplan los requisitos anteriores podrán ser beneficiarios siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

Documentación

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de copia de los siguientes documentos:

  • Libro de Familia completo.
  • En su caso, convenio regulador o sentencia de separación o divorcio o documentación que acredite de forma fehaciente que el menor o menores se encuentren a cargo exclusivo del solicitante.
  • En caso de adopción, certificado emitido por los servicios autorizados ajenos a la Administración, que acredite haber pagado el importe completo de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad de los adoptantes.
  • En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.En el caso de solicitudes presentadas por ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea, documentación acreditativa de su residencia legal en España.
  • En el caso de discapacidad del menor, Resolución de reconocimiento del grado de minusvalía emitida por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

Cómputo de rentas

A efectos del cómputo de las rentas, se tendrán en cuenta las sumas de las bases imponibles, en su parte general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los progenitores o adoptantes, referido al período impositivo anterior en dos años al del nacimiento o adopción. En los supuestos de subvención complementaria por discapacidad en los que el grado de minusvalía fuese reconocido transcurridos más de seis meses desde el nacimiento o adopción y antes de que el menor cumpla cinco años, así como en los de parto múltiple o adopción simultanea de menores de edad, durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción, el periodo impositivo a computar será el del año 2007. A la cantidad resultante se restarán 1.500 € por cada hijo que conviva en la unidad familiar.

Pago de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria

TIPO DE AYUDA:

Ayuda / Subvención

BOLETÍN Y FECHA DE PUBLICACIÓN:

BOCyL, 4 de febrero de 2009

COLECTIVO DESTINATARIO:

  • Progenitores o adoptantes