PLAN DE EMPLEO
OBJETIVOS
§ Potenciar la generación de empleo estable y de calidad y el mantenimiento del empleo existente
§ Estimular la creación de empresas.
§ Situar la formación como eje de las políticas de empleo
§ Potenciar la atención personalizada a la población activa y a las empresas.
§ Promover la inserción laboral
§ Simplificar la regulación de las medidas para hacerlas más comprensibles.
COLECTIVOS PRIORITARIOS y COHESIÓN TERRITORIAL
Como colectivos prioritarios con carácter general:
§ Los jóvenes menores de 30 años que se encuentren en situación de desempleo, y.
§ Los desempleados de larga duración.
Junto a los anteriores, existen otros colectivos, que necesiten una atención específica:
§ Víctimas de violencia de género y víctimas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional,
§ Trabajadores mayores de 45 años, con especial atención a los mayores de 55 años en el marco de esa Estrategia nacional específica.
§ Trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo extintivo.
§ Personas perceptoras de la Renta Garantizada de Ciudadanía o de la Renta Activa de Inserción, no incluidos en los anteriores.
§ Personas en situación de exclusión social.
MEDIDAS
1.- Incentivo a la contratación indefinida de aquellas personas que se encuentre entre los colectivos prioritarios
Se establecerá un incentivo general de 2.000 euros que se podrá incrementar en determinados casos.
Se establecerá un régimen de incompatibilidades con las bonificaciones de carácter estatal.
2.- Se incentivará la transformación en indefinidas de aquellas contrataciones celebradas en origen con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, que se encuentren entre los colectivos definidos para el fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena.
Será incompatible con cualquier subvención o bonificación que se perciba por la transformación hasta el límite total de la bonificación.
3.- Se incentivará el establecimiento como trabajadores autónomos.
3.1 Cuantía:
§ Programa I: Subvención por establecimiento como autónomo.
§ Programa II: Subvención financiera
§ Programa III: Subvención para asistencia técnica
§ Programa IV: Subvención para formación.
3.2 Se establecerán dos líneas de ayuda (para el inicio de la actividad y para el circulante), con carácter retornable para los autónomos de determinados sectores
4.- En el ámbito de la economía social y personas con discapacidad, destacar:
§ Apoyo a la inversión y financiación de las empresas de Economía Social para proyectos generadores de empleo, dentro de los programas de inversiones y creación de empresas y bonificación de costes financieros.
§ Especial atención para incentivar la incorporación de las personas con discapacidad a un puesto de trabajo y su mantenimiento en la empresa ordinaria o en los centros especiales de empleo.
5.- Se subvencionará a las entidades locales la contratación de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Las entidades locales participarán en la cofinanciación.
Dentro de esta misma línea, como segundo tipo de actuación, se incentivará igualmente la contratación, por parte de las entidades locales, de técnicos destinados a la detección de recursos disponibles y oportunidades de dinamización económica en su ámbito de actuación
6.- Actuaciones en materia de prácticas no laborales
Se establecerá una planificación conjunta de estancias formativas en entidades o empresas receptoras a través del programa de formación mediante prácticas en empresas para Universitarios, Titulados Universitarios y egresados de Formación Profesional, que se encuentren en situación de desempleo y que no hayan tenido ninguna experiencia laboral anterior superior a 3 meses.
7.- Actuaciones en materia de Formacion y Cualificación
Medidas
1.- Potenciar la red de centros integrados,
2.- Elaborar un mapa de necesidades formativas
3.- Elaborar un catálogo en el que se contengan la totalidad de las acciones formativas
4.- Potenciar las acciones formativas vinculadas al Sistema Nacional de Cualificaciones,
5.- Desarrollar procedimiento de expedición de certificados de profesionalidad,
6.- Impulsar la formación en el ámbito de la empresa.
7- Asegurar los fines y los objetivos del sistema de acreditación de competencias
8.- Promover la formación de emprendedores
9.- Se iniciarán acciones para determinar la oportunidad de la solicitud de la trasferencia correspondiente a la gestión de la formación de demanda.
Para la realización de estas medidas se articularán diferentes líneas de ayudas dirigidas tanto a desempleados como trabajadores ocupados
8.- Incremento de la intermediación laboral por parte del Servicios Públicos de Empleo.
Para realizar los fines descritos se establecerán programas de acompañamiento integral y continuo al trabajador desempleado, que serán realizados por el propio servicio y por las agencias privadas de colocación y, en su caso, de las ETTs
9.- Programa extraordinario dirigido a trabajadores y empresas que se ven afectados por expedientes de regulación de empleo suspensivos (ERES) siempre que medie acuerdo entre las partes.
10.- Se articulará un programa extraordinario para procurar la reinserción laboral de trabajadores mediante la actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir un empleo, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico.
11.- En el marco temporal del presente Plan se abordará la reforma del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, reforzando su carácter de prestador de servicios a trabajadores y empresas