AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

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viernes, 22 de mayo de 2009

PAGO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO (2009)

Pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (2009) (fuente www.jcyl.es)
BOCyL: 3 de marzo de 2009
OBJETO:
Concesión de ayudas consistentes en el abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total, y cuyo fin es la realización de actividades profesionales como socios trabajadores de una cooperativa o socios de trabajo de una sociedad laboral, o el establecimiento como trabajadores por cuenta propia discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
BENEFICIARIOS:
Trabajadores que tengan reconocida la prestación de desempleo en su modalidad de pago único CUANTIA:
a) El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la S S como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización. b) El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.
SOLICITUD:
Modelo que figura en el Anexo de la presente Orden Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada: a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (DNI, NIF, Pasaporte, Carnet de conducir, NIE…).b) Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo total, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución.c) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la ayuda.d) Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.e) Declaración del solicitante acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud. (Anexo).f) Documentos acreditativos de las cuotas de Seguridad Social ingresadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Se establecen los siguientes plazos de solicitud: – Del 1 de abril al 11 de mayo de 2009 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.– Del 1 de septiembre al 9 de octubre 2009 inclusive, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril hasta el 30 de agosto de 2009.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Presencial: Registro de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia correspondiente En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico: Se EXCLUYE presentación por Fax
ORGANISMO:
ÓRGANO GESTOR:
ÓRGANO QUE RESUELVE:
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación
RECURSOS: Reposición
INFORMACIÓN ADICIONAL:
El importe de las subvenciones previstas en esta Orden será COMPATIBLE con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la seguridad social satisfecho por el interesado
RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN Palencia (BOCyL 06-03-2009)RESOLUCIÓN Valladolid (BOCyL 12-03-2009)RESOLUCIÓN Zamora (BOCyL 13-03-2009)RESOLUCIÓN Soria (BOCyL 18-03-2009)RESOLUCIÓN León (BOCyL 24-03-2009)RESOLUCIÓN Burgos (BOCyL 26-03-2009)