BOCyL: 23 de marzo de 2010 (fuente: www.jcyl.es)
Objeto:
Convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.
Beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.
b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores.
c) Para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del punto cuarto, podrán tener la consideración de beneficiarios los laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos.
Requisitos:
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2009. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas antes de dicha fecha.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
Conceptos Subvencionables:
Actitividades subvencionables (69 kbytes)
Cuantia:
Clase y cuantía de las ayudas (54 kbytes)
Solicitud:
Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas convocado por esta Orden deberán presentar una solicitud de ayuda. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo del Anexo I de esta Orden para las medidas de información y asistencia técnica a los apicultores y apoyo para el análisis de la miel y según el modelo del Anexo III para las medidas de racionalización de la trashumancia, lucha contra la varroasis y repoblación de la cabaña apícola. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria
Documentación a presentar (51 kbytes)
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 22 de abril de 2010, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.
Fin plazo de presentación:
22 de abril de 2010
Lugar de presentación:
Presencial:Registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico: Por Internet desde ésta misma página Ver requisitos técnicos.
Se excluye presentación por FAX.
Organismo:Consejería de Agricultura y Ganadería
Dirección General de Producción Agropecuaria
Órgano gestor: Servicio de Medios y Producción Ganadera
Órgano que resuelve:Director General de Producción Agropecuaria
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el BOCyL.
Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el BOCyL.
Notificación: Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:Reposición
Información adicional:
Las subvenciones reguladas por la presente Orden son INCOMPATIBLES con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad y objeto.