AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

Responsable: Cristina Grande Pereiro

Sede: Plaza España nº1 Melgar de Fernamental

Teléfono: 947 372121


martes, 26 de abril de 2011

DERECHO DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE LOS HIJOS

El BOCYL de fecha 26 de Abril de 2011 publica ORDEN EYE/524/2011, de 25 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y León para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas. El objeto de esta subvención será apoyar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante el fomento del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos o hijas por parte de los padres y/o madres, trabajadores por cuenta ajena, de Castilla y León mediante una compensación económica por la perdida de ingresos de aquellos que se encuentren en la situación indicada.
1.-Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones el padre o madre, que sean trabajadores por cuenta ajena y hubieran ejercitado el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, durante el período de 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, ambos incluidos, siempre que estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva dicha situación, de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la excedencia. 2.– Si uno de los progenitores, adoptantes o acogedores ejercitase el derecho de excedencia consecutiva y correlativamente al disfrutado por el otro y ambos solicitasen de forma independiente la subvención por la misma situación, los dos podrán ser beneficiarios de la misma considerándose un supuesto de excedencia compartida por ambos. 3.– Si ambos progenitores, adoptantes o acogedores ejercitasen simultáneamente el derecho de excedencia y ambos solicitaran la subvención por la misma situación, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la misma. La cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 €, con carácter general. Presentación de solicitudes: Desde mañana hasta el día 10 de Junio de 2011, inclusive.

lunes, 25 de abril de 2011

OFERTAS DE EMPLEO (fuente: www.jcyl.es )

Ofertas 25/04/2011 Fuente: El Diario de Burgos •Se necesita chica para cocina entre 20-30 años. Mandar CV al apartado 2017- 09080 Burgos. •Se necesita chica para barra, fines de semana, entre 20-30 años. Mandar CV al apartado 2017-09080 Burgos. •Se necesita dependienta, entre 25-40 años. Interesadas llamar : 660502769. •Se necesita conductor de trailer con experiencia. Nacional. Teléfono. 616204054, horario de oficina. •Taller mecánico precisa Mecánico, para preparación de automóviles, para un periodo inicial de 3 meses, con posibilidad de ampliación según las necesidades de la empresa. Imprescindible experiencia mínima de 2 años. . Los interesados deben llamar al número 947480311 de 09 a 13.30 h.
Fuente: El Correo de Burgos •Chica presentadora y reportera de televisión online. C.V. a vsilca@hotmail.com. 690751931. Ref. 6.100. •Se necesita señora mayor de 50 años. No fumadora. Sin cargas familiares. Para cuidar enfermos y estar como en familia con matrimonio mayor en Marbella. T. 660380366.

AYUDAS INDIVIDUALES Y DE URGENTE NECESIDAD 2011

Fuente: www.burgos.es Diputación Provincial de Burgos. Area: Bienestar Social Fecha de publicación: 25 de Abril de 2011 Fecha límite de presentación: 31 de Diciembre de 2011 Lugar de presentación:
Las solicitudes, firmadas por el interesado o por su representante legal, se formularán en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Descripción: La finalidad de estas Subvenciones es la asistencia y cooperación a la financiación de alguno de los gastos a que se contraen los conceptos subvencionables que se recogen en la Base Novena de esta Convocatoria. Beneficiarios: Podrán acogerse a esta Convocatoria las personas físicas que se encuentren en situación de grave necesidad por carencias familiares o socio-económicas siempre que reúnan los requisitos que a tal fin se señalan. Cuantia:
A) Para atención de situaciones de emergencia o de urgente necesidad social. a) Cuantía de la Ayuda para manutención y otras necesidades básicas de subsistencia.  Máximo de 3 €/diarios, en caso de unidad familiar de un solo miembro.  Si la unidad familiar se compone de más de un miembro, la cuantía se calculará incrementando un 25% por cada uno de los miembros adicionales.  Para otras necesidades básicas de subsistencia: hasta un máximo de 1.202 €/anuales. b) Cuantía de la ayuda para adaptación funcional de la vivienda, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para la habitabilidad: hasta un máximo de 2.000 €/anuales. c) Cuantía de la ayuda para alojamientos ante emergencias o siniestros: hasta un máximo de 160 €/mensuales. B) Recuperación profesional Tiene por objeto sufragar total o parcialmente, los gastos ocasionados por el proceso de rehabilitación, así como servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integridad profesional o laboral.  Recuperación profesional, hasta un máximo de 240,40 €. C) Ayudas complementarias Al objeto de complementar la obtención de los servicios a los que se destinan las Ayudas Básicas previstas en los puntos anteriores podrán solicitarse las siguientes ayudas: a) Transporte: hasta un máximo de 57,10 €/mensuales. b) Comedor:  Ayudas generales para comedor en Centros, hasta un máximo de 240 €/anuales.  Ayudas individuales para comida en casos específicos, hasta un máximo de 57 €/mensuales. c) Alojamiento alternativo:  Ayudas para residencia en Centro, incluido comedor (por curso) hasta un máximo de 721 €/anuales  Ayudas para residencia en casos individuales, hasta un máximo de 300 €/mensuales. La cuantía de las Ayudas Individuales no podrá exceder en ningún caso del coste real del servicio o de la prestación atendible, ni de las cuantías máximas establecidas en esta Base. Requisitos: Para la obtención de estas Ayudas dirigidas a cubrir situaciones de grave necesidad se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Residir de forma permanente en algún municipio de la provincia de Burgos con población inferior a 20.000 habitantes y estar empadronado con al menos dos años de antelación a la fecha de la solicitud, salvo aquellas situaciones que por su excepcionalidad deban incluirse en la convocatoria sin alcanzar el citado plazo. A tales efectos se entenderá por excepcionalidad aquellos casos en que traslado y en consecuencia empadronamiento fuera del plazo antedicho sea provocado por circunstancias de malos tratos o violencia de género o en su caso por padecer trastorno mental debidamente acreditado. b) Obtener la puntuación mínima establecida en la Base Duodécima de las presentes Bases. c) No superar los niveles de renta establecidos en la Base Decimotercera de las presentes Bases. En ningún caso, se pueden superar en el concepto de rendimientos de capital mobiliario los 1.000 €.