AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

Responsable: Cristina Grande Pereiro

Sede: Plaza España nº1 Melgar de Fernamental

Teléfono: 947 372121


lunes, 31 de mayo de 2010

Talleres de formación de agentes de prevención de la violencia de género en el medio rural 2010

Abierto el plazo para la inscripcion en Talleres de formación de agentes de prevención de la violencia de género en el medio rural 2010, organizados por la Dirección General de la Mujer. Su finalidad es informar y formar sobre la violencia de género a los distintos colectivos del medio rural, y alcanzar objetivos tales como ofrecer el conocimiento necesario para posibilitar la detección de situaciones de violencia de género, informar de los recursos existentes para poder intervenir ante una situación de este tipo, en definitiva, garantizar que las personas implicadas en ofrecer una respuesta transmitan en sus intervenciones a las personas afectadas una información responsable, coherente y unificada. Tipo formación:Presencial Colectivo destinatario:Población en general, asociaciones y profesionales que desarrollan su actividad en el medio rural Datos de interés: Fechas de desarrollo: De junio a octubre de 2010 Lugar de celebración: Ver calendario Duración: 6 horas Información Adicional: Información e inscripción: Teléfonos: 685 908 736 / 900 333 888 Fax: 983 443 903 informacion@centralcursos.com
FECHAS TALLERES
AGENTES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL MEDIO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN. EDICIÓN 2010

AVILA:

NAVALUENGA 18 Y 19 MAYO PIEDRALAVES 26 Y 27 MAYO SOLOSANCHO 16 Y 17 SEPTIEMBRE SANTA MARÍA DEL BERROCAL 15 y 16 JUNIO

BURGOS:

ATAPUERCA 7 Y 14 JUNIO VILLADIEGO 11 Y 18 JUNIO LERMA 22 Y 23 JUNIO VILLARCAYO 9 Y 10 DE JUNIO QUINTANAR DE LA SIERRA 29 SEPTIEMBRE Y 6 OCTUBRE

LEÓN:

CISTIERNA 10 Y 11 MAYO VILLAQUILAMBRE 13 Y 14 MAYO FABERO 17 Y 18 MAYO PUENTE DOMINGO FLOREZ 26 Y 27 MAYO SANTA MARÍA DEL PÁRAMO 27 Y 28 MAYO

PALENCIA:

VELILLA DEL RÍO CARRIÓN 5 Y 6 MAYO BALTANÁS 19 Y 20 MAYO ALAR DEL REY 26 Y 27 MAYO BECERRIL DE CAMPOS 20 Y 21 SEPTIEMBRE

SALAMANCA:

BARRUECOPARDO 31 MAYO Y 1 JUNIO ALDEADAVILA DE LA RIBERA 15 Y 16 JUNIO CIUDAD RODRIGO 15 Y 16 JUNIO LINARES DE RIOFRIO 24 Y 25 JUNIO BABILAFUENTE 11 Y 12 AGOSTO

SEGOVIA:

SEPÚLVEDA 31 MAYO LA LASTRILLA 3 y 4 JUNIO SANCHONUÑO 22 Y 23 SEPTIEMBRE OTERO DE HERREROS 6 Y 7 OCTUBRE

SORIA:

ARCOS DE JALÓN 31 MAYO 1 JUNIO DURUELO DE LA SIERRA 2 Y 4 DE JUNIO SAN PEDRO MARIQUE 27 Y 29 SEPTIEMBRE RIOSECO OCTUBRE

VALLADOLID:

MAYORGA 9 y 10 SEPTIEMBRE CASTRONUÑO 8 Y 9 SEPTIEMBRE PIÑA DE ESGUEVA 22 Y 23 SEPTIEMBRE ARROYO DE LA ENCOMIENDA 4 Y 5 OCTUBRE SAN PEDRO DE LATARCE 2 y 3 de JUNIO

ZAMORA:

VENIALBO 1 Y 2 JUNIO EL PUENTE 8 Y 9 DE JUNIO BERMILLO DE SAYAGO 8 y 9 JUNIO QUIRUELAS DE VIDRIALES 14 Y 15 SEPTIEMBRE

miércoles, 19 de mayo de 2010

SUBVENCIONES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN A RESIDENTES LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS DE MENOS DE VEINTE MIL HABITANTES EN 2010

Información general Área: Bienestar Social Fecha de publicación: 18 de Mayo de 2010 Orden o Resolución: Descargar Anualidad: 2010 Fecha límite de presentación: 15 de Noviembre de 2010 En plazo Lugar de presentación:
1.- Las solicitudes, firmadas por los interesados, se formularán en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Modelo de Anexo también estará disponible en la página web de la Diputación Provincial de Burgos www.diputaciondeburgos.es. 2.- La presentación de la solicitud por nacimiento o adopción deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la fecha de nacimiento o adopción del/los menor/es. En el caso de menores nacidos o adoptados con anterioridad a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Burgos (BOP), el plazo de presentación de solicitudes de dos meses comenzará a contar desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el BOP. En todo caso, se fija como último día para la presentación de solicitudes, el 15 de Noviembre de 2010. 3.- La presentación de la solicitud implicará la plena aceptación de la presente orden así como la declaración responsable de no hallarse los solicitantes incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la autorización a la Diputación Provincial de Burgos para que obtenga directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a los ingresos y obligaciones tributarias. Descripción Finalidad:
La presente Convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones en pago único por nacimiento o adopción a los progenitores o adoptantes, residentes en entidades locales de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, de menores nacidos o adoptados desde el día 2 de noviembre de 2009 al día 1 de Noviembre de 2010, ambos inclusive. Las presentes Bases se aprueban de conformidad con los términos de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 18/88 de 28 de Diciembre de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Orden de 30 de Diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. La finalidad de estas Subvenciones es la de incentivar los nacimientos y las adopciones para potenciar los empadronamientos y fijar población en las Entidades Locales de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, así como apoyar a la familia, fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral y paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos. Beneficiarios:
1.- Los beneficiarios serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del/ de los menor/es, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción desde el día 2 noviembre de 2009 al día 1 de Noviembre de 2010, ambos inclusive. 2.- Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. 3.- Así mismo, tendrá la condición de beneficiario único el progenitor o adoptante cotitular del Libro de Familia, que conviva con el/los menor/es que motiva/n esta subvención tanto en los casos de nulidad, separación o divorcio, como en los supuestos en los que el/los menor/es esté/n, exclusivamente, a cargo del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda. 4.- Los extranjeros que residan en Castilla y León podrán beneficiarse de esta subvención en aplicación de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, siempre que ambos progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma. 5.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquéllos en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003,d e 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Cuantía:
1.- La cuantía de la subvención por nacimiento o adopción será la siguiente: Para rentas iguales o inferiores a 23..000 €: a.- Primer hijo: 640 € b.- Segundo hijo: 720 € c.- Tercer hijo y sucesivos: 800 € Para rentas superiores a 23.000 €: a.- Primer hijo: 300 € b.- Segundo hijo: 501 € c.- Tercer hijo: 701 € 2.- Las cantidades referidas se verán incrementadas en un 20% en el caso de que se trate de municipios de menos de mil habitantes de la provincia de Burgos, según el último Padrón de habitantes publicado que se adjunta como Anexo III. A tales efectos, se tendrá en cuenta el municipio en el que esté empadronado el menor. 3.- En el supuesto de que alguno de los beneficiarios tenga asignada judicialmente la custodia de los hijos habidos en relaciones anteriores, éstos serán computados para determinar el número de orden del recién nacido o adoptado. Requisitos para proceder al abono de la subvención. En relación con lo establecido en la Base Cuarta de la presente convocatoria, una vez transcurrido un año desde la fecha de concesión de la subvención, y dentro de los quince días siguientes a la misma, los beneficiarios vendrán obligados a la presentación de la siguiente documentación, con carácter previo y como requisito necesario para proceder al abono: 1.- Certificado o Volante de Empadronamiento emitido por el/los Ayuntamientos, que acrediten la vecindad administrativa del/los beneficiarios y del/los menor/es nacido/s o adoptado/s de forma interrumpida en municipio/s de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, desde la fecha de concesión de la subvención hasta un año después de dicha fecha. 2.- Ficha de alta a terceros cumplimentada por la entidad financiera y suscrita por ambos beneficiarios, donde se deba efectuar el ingreso del importe objeto de la subvención, en modelo que se adjunta como Anexo II. Será responsabilidad de los beneficiarios de la subvención, la acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores en la forma y plazos indicados, no estando obligada la Diputación Provincial de Burgos a efectuar comunicación alguna ni requerimiento para su cumplimentación una vez transcurrido el plazo de un año. La falta de cumplimiento de tales requisitos, dará lugar a la pérdida del derecho de ambos beneficiarios, al cobro de la subvención concedida en su día, procediéndose sin más al archivo del expediente, previa resolución dictada en los términos establecidos en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Requisitos: 1.- Ambos solicitantes deberán residir y estar empadronados en municipio de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, a la fecha de presentación de la solicitud. 2.- Así mismo, los solicitantes, titulares del Libro de Familia, deberán estar empadronados y residir de forma interrumpida en uno o en varios municipios de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, con anterioridad al 1 de enero de 2009, debiéndolo acreditar mediante el certificado o volante de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento correspondiente en el que se hagan constar las fechas de antigüedad en el Padrón de ambos solicitantes. 3.- El/los menor/es nacido/s o adoptado/s, deberán residir y estar empadronados en cualquiera de los municipios de la provincia de Burgos de menos de veinte mil habitantes, a la fecha de solicitud.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA OBTENER EL CARNET DE CONDUCIR 2010

Información general
Área: Bienestar Social Fecha de publicación: 18 de Mayo de 2010 Anualidad: 2010 Fecha límite de presentación: 17 de Junio de 2010 En plazo Lugar de presentación: Dichas solicitudes, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción
Finalidad: La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a mujeres de la zona rural de la provincia de Burgos con especiales dificultades, para facilitar la financiación que supone la obtención del permiso de conducción para vehículos de las categorías B, C (camiones rígidos), D (autobuses) y E (vehículos articulados). La subvención concedida irá destinada a la financiación de los siguientes gastos: • Matrícula para la obtención del carnet de conducir en la autoescuela de elección de la beneficiaria y derechos de examen. • Clases prácticas de conducción hasta un máximo de 20. • Un máximo de una renovación de la documentación para la obtención del carnet. El periodo de gastos subvencionable se extenderá del 1 de Enero de 2010 hasta el 1 de Noviembre de 2010, fecha límite establecida para la justificación. Beneficiarios: Podrán acogerse a la presente Convocatoria Pública las mujeres que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: • Tener una edad comprendida entre los 25 y 60 años, ambos inclusive. • Tener el domicilio y figurar empadronada en un municipio de la provincia de Burgos de menos de 20.000 habitantes, desde al menos el 1 de Enero de 2009. • Tener unos ingresos no superiores al doble del IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) fijado para el año 2010 en el la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, publicado en el BOE nº309, de fecha 24 de Diciembre de 2009. Este límite fijado podrá ser incrementado de forma excepcional hasta un máximo de cuatro veces el IPREM, para aquellas mujeres en quienes concurran circunstancias especiales no tenidas en cuenta en la convocatoria, que sean merecedoras de una especial valoración, según la normativa y planificación vigente en materia de servicios sociales. La apreciación de tales circunstancias deberá llevarse a cabo previo informe técnico que lo motive. • No estar en posesión del carnet de conducción objeto de la subvención solicitada en el momento de presentar la solicitud o estar en posesión del mismo, con fecha de expedición definitiva a partir del 1 de Enero de 2010. Cuantía: La subvención para la obtención del Permiso de conducción consistirá en una ayuda de 760 euros para cada mujer que resulte beneficiaria. La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente Convocatoria.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES PARA MANTENIMIENTO CENTROS Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES Información general Área: Bienestar Social Fecha de publicación: 17 de Mayo de 2010 Anualidad: 2010 Fecha límite de presentación: 16 de Junio de 2010 En plazo Lugar de presentación: Las Instituciones Públicas o Entidades Privadas que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes serán firmadas por el Presidente o representante legal de la Institución o Entidad, legalmente acreditado, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción Beneficiarios: a) Instituciones Públicas de municipios con población inferior a 20.000 habitantes. b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social o que tengan solicitud de inscripción antes de la publicación de esta Convocatoria y que realizan sus actividades en materia de Servicios Sociales en la provincia dentro de los sectores objeto de la Convocatoria. Cuantía: Se tendrán en cuenta entre otros parámetros los siguientes: a) El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las Entidades, vinculado a los programas y gastos para los que se solicita la subvención. b) La aportación de la Entidad y de los propios participantes. c) El importe máximo de la subvención concedida a cada solicitante será de 12.000 €. d) Como límite mínimo se establece que solo se subvencionarán aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos. La cuantía a conceder vendrá determinada en función del número de puntos obtenidos conforme a la Base Séptima y será directamente proporcional al número de puntos obtenidos, según el siguiente detalle: - De 6 a 10 puntos 75 a 82% de la cuantía máxima - De 11 a 15 puntos 83 a 90% de la cuantía máxima - De 16 a 20 puntos 91 a 95% de la cuantía máxima - De 21 a 25 puntos 96 a 100% de la cuantía máxima e) Adecuación de los programas a las necesidades y al número de personas objeto de subvención y de familias a las que se dirige. f) La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones, no implicando relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre la Diputación Provincial de Burgos y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.. g) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria. Información adicional La finalidad de esta convocatoria es colaborar con las Instituciones Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro en el mantenimiento de Centros y realización de programas y actividades para personas con discapacidad, personas mayores, programas de actuación frente a la Exclusión Social, programas y actividades de prevención, Centros de Día para menores y Centro de apoyo a familias, así como cualesquiera otros que puedan complementar o contribuir al desarrollo de los citados proyectos y/o actividades.

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIAS DE SERVICIOS SOCIALES Y GASTOS DE MANTEMIENTO

Información general Área: Bienestar Social Fecha de publicación: 17 de Mayo de 2010 Anualidad: 2010 Fecha límite de presentación: 16 de Junio de 2010 En plazo Lugar de presentación: Las Asociaciones que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes serán firmadas por el Presidente o representante legal de la Asociación, legalmente acreditado, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción
Finalidad: La finalidad de estas subvenciones es colaborar con las Asociaciones en la financiación de los gastos que conlleve la ejecución de: 1.- Programas cuyo objeto esté dirigido a:
- Actividades de grupos de autoayuda. - Apoyo y asesoramiento a familias que atienden a personas con discapacidad. - Adquisición de habilidades. -Promoción de encuentros de recuperación de juegos tradicionales. -Desarrollo de actividades de carácter formativo e intergeneracional. - Desarrollo de programas de fomento de asociacionismo y promoción de la participación del voluntariado. -Organización y realización de actividades Socio-Culturales. -Información y sensibilización comunitaria. - Otros programas de prevención e integración dirigidos a colectivos en situación de riesgo y de exclusión social. 2.- Equipamiento y Mantenimiento de sedes y locales de reunión. Beneficiarios: Podrán acogerse a esta Convocatoria las Asociaciones que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener el domicilio social en un municipio con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos, y b) Desarrollar actividades en materia de SERVICIOS SOCIALES en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos. Cuantía: Se tendrán en cuenta entre otros parámetros los siguientes: a) El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las Asociaciones, vinculado a los programas y gastos para los que se solicita la subvención. b) La aportación de la Asociación y de los propios participantes. c) En todo caso, el importe máximo de la ayuda concedida en el marco de esta Convocatoria por Asociación será de 1.202,02 €. d) Como límite mínimo se establece que solo se subvencionarán aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 30 puntos. La cuantía a conceder vendrá determinada en función del número de puntos obtenidos conforme a la Base Séptima y será directamente proporcional a dichos puntos obtenidos, según el siguiente detalle: - De 30 a 50 puntos 90 a 92% de la cuantía máxima - De 51 a 70 puntos 93 a 95% de la cuantía máxima - De 71 a 90 puntos 95 a 97% de la cuantía máxima - De 91 a 100 puntos 98 a 100% de la cuantía máxima e) La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento o revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones, no implicando relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre la Diputación Provincial de Burgos y la entidad beneficiaria de la subvención. f) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria. g) Por el Departamento de Bienestar Social se recabará del/la Animador/a Comunitario/a del CEAS correspondiente informe de cada solicitud presentada para su valoración, en relación con los criterios recogidos en la Base Séptima.
PROGRAMACIÓN CURSOS F.O.D. MEDIOS PROPIOS AÑO 2010
(Fechas aproximadas de celebración)
Nº DE CURSO CÓDIGO ESPECIALIDAD- CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD- HORAS TOTALES- LOCALIDAD- CENTRO- Nº ALUMNOS- FECHA DE INICIO- FECHA DE FINALIZACIÓN-
"HORARIO MAÑANA/TARDE M/T"
1 -FMEM50- TORNERO FRESADOR- S 715- BURGOS- CFPO DE CYL- 12 -14/10/2010 19/04/2011 -T.
2 FMEM40- OPERADOR DE MAQUINAS HERRAMIENTAS- N 440- BURGOS- CFPO DE CYL- 12 03/06/2010- 30/09/2010 -T .
3- FMEM60- PREPARADOR PROGRAMADOR DE M.H. CON- CNC S 315- BURGOS- CFPO DE CYL- 15- 29/10/2010- 21/02/2011- M.
5- FMEL50- SOLDADOR DE ESTRUCT. METALICAS LIGERAS- S 720- BURGOS- CFPO DE CYL- 12- 14/10/2010 - 19/04/2011 - M.
6- FMEL6106- SOLDADOR CON MAQ. SEMIAUTOMATICA MAG MIG- N 245- BURGOS -CFPO DE CYL- 12 -01/06/2010- 10/08/2010- M.
7 -FMEL6706 -SOLDADOR DE UNIONES ACHAFLANADAS PARA HOMOLOGAC. G CON ELECTRODOS Y TIG- N 265 -BURGOS -CFPO DE CYL- 12- 01/06/2010 -16/08/2010- T .
8- FMEL10- CALDERERO INDUSTRIAL- S 655- BURGOS- CFPO DE CYL- 12- 25/10/2010 -14/04/2011- T 9- FMEL30- CARPINTERO METALICO Y PVC- S 340- BURGOS- CFPO DE CYL- 12- 19/10/2010- 09/02/2011- M.
10 -ELER10 -ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO- S 705 -BURGOS -CFPO DE CYL- 12 21/10/2010 -26/04/2011- M 11 -ELEL01 -AUTOMATISMO CON CONTROL PROGRAMABLE- N 285- BURGOS- CFPO DE CYL- 12- 14/06/2010- 15/09/2010- M.
12- ELEC20- MONTADOR DE DISPOSITIVOS Y CUADROS ELECTRONICO- N 215- BURGOS- CFPO DE CYL- 12 -03/06/2010- 04/08/2010- M.
13- INAN30 -AUXILIAR DE LABORATORIO DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS- N 315- BURGOS- CFPO DE CYL -12- 03/06/2010 -15/09/2010 -M.
14 -QUIL10 -AUXILIAR DE LABORATORIO- N 435- BURGOS -CFPO DE CYL -12- 04/10/2010 -22/02/2011- M.
15- EOCT31 -ESPECIALISTA EN TOPOGRAFIA ELECTRONICA -N 265 -BURGOS -CFPO DE CYL -15 01/06/2010- 16/08/2010 -M.
16 -EOCT31 -ESPECIALISTA EN TOPOGRAFIA ELECTRONICA- N 265- BURGOS- CFPO DE CYL- 15- 13/09/2010 -26/11/2010- M.
17 -ARGD02 -DISEÑO MODIFICACIÓN DE PLANOS 2D Y 3D -N 195- BURGOS- CFPO DE CYL- 15 01/06/2010- 27/07/2010- T.
18- ARGD02- DISEÑO MODIFICACIÓN DE PLANOS 2D Y 3D- N 195 -BURGOS- CFPO DE CYL- 15- 23/08/2010- 08/10/2010- T .
19- ARGD03- DISEÑO MECANICO DE MODELADO PARAMETRICO DE PIEZA- N 215- BURGOS- CFPO DE CYL- 15 15/10/2010- 14/12/2010- T.
20- ADGA50- ADMINISTRATIVO POLIVALENTE PARA PYMES- N 625 -BURGOS- CFPO DEL SPE DE CYL -15- 27/09/2010- 08/04/2011 -M 21 -SSCF10- FORMADOR OCUPACIONAL- S 395- BURGOS- CFPO DEL SPE DE CYL- 15- 18/10/2010- 23/02/2011- M.
22- FMEL50 -SOLDADOR DE ESTRUCT. METALICAS LIGERAS- S 595- MIRANDA DE EBRO- CENTRO MODULAR DEL SPE DE CYL -12 -16/09/2010- 22/03/2011 -M .
23- FMEL6106- SOLDADOR CON MAQ. SEMIAUTOMATICA MAG MIG- N 245- MIRANDA DE EBRO CENTRO MODULAR DEL SPE DE CYL- 12 -02/06/2010- 09/08/2010- M .
24- ELEA10-ELECTRICISTA INDUSTRIAL- S 625- BURGOS- CIFP SIMÓN DE COLONIA- 15- 01/06/2010- 03/12/2010- T(M EN JULIO).
25- COMV0108 -ACTIVIDADES DE VENTA -S 175- BURGOS- CIFP JUAN DE COLONIA- 15- 13/09/2010- 17/11/2010- T.
26- HOTR0208- OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR- S 325- BURGOS CIFP LA FLORA- 15 -04/10/2010 -21/02/2011- T.
27 -IMPP0108 -CUIDADOS ESTÉTICOS DE MANOS Y PIES- S 85- MIRANDA DE EBRO- CIFP RÍO EBRO- 15 -29/10/2010 -01/12/2010 -T.
28- IFCT0108 -OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS- S 385- ARANDA DE DUERO- CIFP SANTA CATALINA- 15 -01/10/2010- 15/03/2011- T .

lunes, 17 de mayo de 2010

PROGRAMA PARA ACOGER ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS EN PRACTICAS

Dirección:
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. C/ Parralillos s/n 09001 ( Burgos ) 947 25 9391/69 947 25 9370 practicas@ubu.es PRACTICAS PARA ESTUDIANTES: La Unidad de empleo gestiona dos programas de prácticas en empresas para estudiantes de la Universidad de Burgos Las/os alumnas/os que quieran completar su formación teórica y práctica en empresas , entidades e instituciones (en adelante entidades) y así aumentar las posibilidades de empleo pueden optar por estos programas: 1. PROGRAMA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Prácticas en entidades amparadas en el Real Decreto 1497/81 actualizado por el Real Decreto 1845/94, que regulan los Programas de Cooperación Educativa para estudiantes de los dos últimos cursos de carrera o que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para la obtención del título. La duración máxima de estas prácticas no puede exceder del 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico. Para su consecución, contarán con el apoyo y la dirección de las/los Tutoras/os empresarial y académica/o que se encargarán del seguimiento de los estudiantes en los centros de trabajo. Las entidades y la Universidad de Burgos establecerán un Convenio de Cooperación Educativa. Las prácticas no tendrán en ningún caso naturaleza laboral. Los estudiantes que realicen prácticas contarán con un seguro de accidentes. Este seguro será abonado por la entidad con un coste de 36€. Existe la posibilidad de que las entidades aporten una cantidad en concepto de Bolsa o ayuda al estudio. La Entidad cumplimentará la Solicitud para acoger alumnos en prácticas enviándola a la Unidad Empleo de la Universidad de Burgos y realizará un Convenio para el Programa de Cooperación Educativa entre la Universidad de Burgos y la Entidad. Los Alumnos de la Universidad de Burgos , cumplimentarán la Ficha de solicitud del alumno para la realización de prácticas en empresas y la enviarán junto con el escaneado de su D.N.I. a practicas@ubu.es 2. PROGRAMA DE FORMACIÓN MEDIANTE PRÁCTICAS EN EMPRESA.
(PLAZO ABIERTO ) Prácticas subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castillo y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para estudiantes de último curso de carrera. Los requisitos están marcados por la Resolución anual de la Junta de Castilla y León.
La duración de estas prácticas es de 240 horas laborables.
Para su consecución, contaran con el apoyo y la dirección de las/los Tutoras/es empresarial y académica/o que se encargarán del seguimiento de las/los estudiantes en los centros de trabajo. Las entidades y la Universidad de Burgos establecerán un Convenio de Cooperación Educativa. Las prácticas no tendrán en ningún caso naturaleza laboral.
Existe la posibilidad de que las entidadess aporten una cantidad en concepto de Bolsa o ayuda al estudio. Las/os alumnas/os que realicen prácticas contarán con un seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil y una beca subvencionada por la Junta de Castilla y León, cuya cuantía se fija en la correspondiente resolución anual. La Entidad interesada en participar en este programa rellenará la SOLICITUD ENTIDADES y lo enviará junto con la documentación exigida por la Junta de Castilla y León a la Unidad de Empleo de la Universidad de Burgos Los Alumnos de la Universidad de Burgos , cumplimentarán la SOLICITUD ESTUDIANTES y lo enviarán junto con el escaneado de su D.N.I.(tiene que aparecer por una cara) y del Nº de cuenta bancario a practicas@ubu.es

miércoles, 5 de mayo de 2010

SUBVENCIONES A LAS AMPAS

Subvenciones destinadas a financiar a las ASOCIACIONES de MADRES y PADRES de alumnos de Castilla y León (Curso escolar 2009-2010)
BOCyL: 4 de mayo de 2010 Objeto: Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros para el curso escolar 2009-2010. Beneficiarios: ASOCIACIONES de MADRES y PADRES de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas en el censo de la Consejería de Educación.
Conceptos Subvencionables:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan: a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos. b) Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social. c) Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones. d) Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación. Serán GASTOS SUBVENCIONABLES aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse durante el curso escolar 2009-2010, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.
Cuantia: El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de 458,00 €.
Solicitud: Solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I dirigidas al Excmo. Consejero de Educación. En la solicitud se incluirá la DECLARACION RESPONSABLE del solicitante relativa a los siguientes extremos: a) A la cuenta corriente del beneficiario en la que desee recibir la subvención, en la que conste el nombre del titular de la cuenta, el código de la misma, el de la sucursal, los dígitos de control y el número de cuenta, con un total de veinte dígitos. b) A que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la LGS. c) A que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones. Los solicitantes que deseen que les sea anticipado el cien por cien de su importe en el caso de resultar beneficiarios, deberán hacerlo constar en la solicitud. DOCUMENTACIÓN a presentar
http://www.jcyl.es/web/jcyl/up/ds/BAA/pdf;charset=UTF-8/188/335/doc_EDU_565_2010.pdf/_?asm=jcyl Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOCYL. Fin plazo de presentación: 24 de mayo de 2010 Lugar de presentación:
Presencial: Registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia que corresponda. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de CORREOS se hará en sobre abierto. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico: Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos. Se admite presentación por FAX. , n.º de telefax 983 411 050
Organismo: Consejería de Educación.Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado
Órgano gestor:Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado Órgano que resuelve: Consejero de Educación
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 6 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recaído resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. La resolución de la convocatoria será publicada en el BOCyL y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Notificación: Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones. En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
Reposición Contencioso-administrativo
Información adicional: Estas subvenciones serán COMPATIBLES con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda. -------------------------------------------------------------------------------- Junta de Castilla y León (Fuente www.jcyl.es )