- Emigrantes castellanos y leoneses.
- Extoxicómanos, rehabilitados, expresidiarios, minorías étnicas.
- Inmigrantes, de países no pertenecientes a la UE.
- Perceptores IMI.
- Minusválidos (= o > al 33% ).
- Objeto de ERE o despido Art. 51,52c ET.
- Técnicos de prevención de riesgos o personal sanitario.
- Aquellos que tengan reconocida una incapacidad permanente derivada de ATEP o causahabiente hasta el 2º grado de victima por ATEP.
- Aquellos con los que se formalice un contrato de relevo indefinido.
- Aquellos con los que se formalice un contrato en sustitución de jubilado.
B. Periodo de desempleo de al menos 3 meses:
- Varones de 25 a más años.
Cuantía
a) 5.500 € si se contrata a un trabajador > o = a 45 años y ha sido objeto de un ERE o despido del Art.51, 52c) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuantía base de 4.000 €, con los siguientes incrementos* dependiendo del colectivo:
- 2.000 € si es Técnico de prevención de riesgos o personal sanitario.
- 1.000 € si es menor de 30 años.
- 500 € si:
- Es mujer.
- Si es un trabajador <>
- 300 € si:
- Es victima de violencia de género.
- Si tiene reconocida una incapacidad permanente derivada de ATEP o causahabiente hasta el 2º grado de victima por ATEP. * Cada incremento es acumulable si se reúne más de un requisito.
c) 500 € Si el centro de trabajo está en un territorio declarado menos desarrollados o en un municipio incluido áreas periféricas.
Información Adicional
- El índice de temporalidad de los beneficiarios debe ser inferior al 22% o, si no, comprometerse a alcanzarlo en un plazo no superior a tres años.
- No pueden ser beneficiarias las Administraciones Públicas, a excepción de las Entidades Locales, ni las empresas públicas o participadas.
- Son subvencionables los contratos indefinidos que se hayan formalizado desde el 1 de enero de 2010.