AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

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martes, 23 de marzo de 2010

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LOS PARÁMETROS DE CALIDAD DE LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA

Ayudas para la mejora de los parámetros de calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra mediante la incorporación de bienes de equipo para el ORDEÑO en las explotaciones (2010) fuente www.jcyl.es
BOCyL: 17 de marzo de 2010
Objeto: Estas ayudas tienen como finalidad incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central en zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente ratificando de esta forma el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio.
Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que sean titulares de una explotación de vacuno, ovino y/o caprino de leche, localizada en territorio de Castilla y León y cumplan los requisitos.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa de saneamiento ganadero en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la Orden.
c) No haber sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden.
d) No haber sido sancionado en los cinco últimos años anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden, por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, o del Real Decreto 2178/2004, de 12 de noviembre, por los que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haber sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o de sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.
e) Que el equipo para cuya adquisición se solicita la subvención no hubiera percibido ayuda alguna al amparo del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
f) Hallarse inscrita y activa la explotación del solicitante en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
g) En el caso de productores de leche de vaca, disponer de cantidad de referencia asignada a la fecha de publicación de la presente Orden.
Conceptos Subvencionables:
Tendrán la consideración de ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES las que a continuación se relacionan:
a) La adquisición de equipos de ordeño.
b) La adquisición de tanques de refrigeración para el almacenamiento de la leche. Se considerará GASTO SUBVENCIONABLES el coste de adquisición de equipos de ordeño y tanques de refrigeración para el almacenamiento de la leche. En ningún caso el coste de adquisición de los equipos de ordeño y tanques de refrigeración subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.Tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grave dicha adquisición cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.El plazo para la adquisición y/o, en su caso, instalación de los equipos será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y el 28 de febrero del año 2011.
Solicitud: Solicitud, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, según modelo del Anexo I, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Plazo de presentación: Hasta el 16 de ABRIL de 2010, incluyéndose dicha fecha en el cómputo del plazo. Fin plazo de presentación: 16 de abril de 2010 Lugar de presentación:
Presencial:Preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico:Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos. Se excluye presentación por FAX.
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo. La resolución de concesión será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a 1 mes desde la publicación en el BOCyL.
Notificación: Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones. En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos: Reposición Contencioso-administrativo