En el BOE de fecha 17 de Mayo de 2011 se publica Orden ITC/1257/2011, de 9 de mayo, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de ayudas destinadas a la promoción del emprendimiento en el marco del programa Emprendemos Juntos
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes entes del sector público a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria:
a) La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
b) Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
c) Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, y no comprendidos en las letras anteriores.
El modelo de solicitud para la obtención de las ayudas estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). El modelo citado así como la documentación complementaria se presentará necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la referida sede.
Los plazos.
Los plazos para la presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección de cada uno de los subprogramas incluidos en la presente convocatoria, serán los siguientes:
a) Para el subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: TRES MESES a computar desde mañana.
b) Para el subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora: QUINCE DÍAS a computar desde mañana.