AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

Responsable: Cristina Grande Pereiro

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Teléfono: 947 372121


lunes, 28 de diciembre de 2009

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE CyL (2010)

PROGRAMA II: Subvenciones dirigidas a aquellos autónomos que tengan a su cargo hijos/as menores de ocho años o familiares dependientes, incluyendo además la ayuda para la contratación de una persona empleada de hogar (2010)
BOCyL: 24 de diciembre de 2009 Objeto: Incentivar la conciliación de la vida laboral con la familiar de las personas trabajadoras desempleadas que se establecen por cuenta propia o se integran como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o sociedad, mediante el establecimiento de una subvención a fondo perdido y una subvención adicional cuando éstas contratan a una persona empleada de hogar.
Beneficiarios: Personas trabajadoras que, en la fecha de alta en el Régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente. Deberán tener a su cargo hijos menores de ocho años o al cónyuge o ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años con reconocimiento de jubilación o con un grado de discapacidad, de al menos el 33%, que convivan con ellas.
Requisitos:Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.– Estar inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo en el momento de la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda.
2.– No ejercer actividad por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de alta.
3.– En el supuesto de la subvención por contratación de una persona empleada de hogar deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Dar de alta en el régimen especial de empleados de hogar de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que las personas beneficiarias se dan de alta en el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, a una persona que estuviera, a su vez, inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo.
b) El nivel anual de rentas netas del solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, no deberá superar los 22.000 euros.
En el supuesto de que, junto con su cónyuge, presenten la declaración de forma conjunta, el límite de rentas en tal declaración no podrá exceder de 37.500 euros. El nivel de rentas neto vendrá determinado por sumar a la base o bases imponibles resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de la personas físicas, la cuantía que se hubiera reducido por mínimo personal y familiar.
Cuantia:La subvención, que se abonará por una sola vez, se concederá por importe de 2.200 euros. Si se contrata a una persona empleada de hogar, además, una subvención por importe equivalente a la aportación del empleador al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar durante un período máximo de 12 meses.
Solicitud:Modelo normalizado recogido en el Anexo de la Solicitud que se determine en la Resolución de Convocatoria correspondiente, y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), acompañadas de la documentación exigida en cada uno de los programas.
La presentación de la solicitud implica la AUTORIZACIÓN al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en la casilla habilitada al efecto en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del R.D. 887/2006, de 21 de julio. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.
Plazo de presentación: El período de presentación de solicitudes de subvenciones se extenderá desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los siguientes plazos:

En el programa II: El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde la solicitud de alta de la persona desempleada en el Régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda. No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente. Fin plazo de presentación: 31 de diciembre de 2010 Lugar de presentación: Presencial: Registro de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la provincia competente para su tramitación. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de CORREOS, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).

Electrónico: Se excluye presentación por FAX. Organismo: Consejería de Economía y Empleo

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL) Órgano gestor: Gerencias Provinciales ECYL Órgano que resuelve:Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución: El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificación: Por Correo Postal, dirigida al domicilio de los interesados o al lugar indicado a efectos de notificación Recursos: Reposición y Contencioso-administrativo.

Información adicional: Estas Ayudas serán INCOMPATIBLES con cualesquiera otras subvenciones públicas para la misma finalidad. Se excluyen de esta incompatibilidad las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas de la Seguridad Social establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado y las subvenciones convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirigidas a facilitar la inserción laboral de mujeres maltratadas, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 25 de abril de 2008, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que dentro del Plan Regional de Empleo, se convocan subvenciones para el año 2008 en los Programas de Fomento de Empleo dirigidos a facilitar la Conciliación de la Vida Laboral con la Familiar (03-04-2009)

Ayudas relacionadas: Subvenciones dirigidas a Fomentar la conciliación de la vida Laboral y Familiar en la Comunidad de CyL (2010)