AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

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miércoles, 21 de julio de 2010

PROGRAMA II: Compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años (2010)
BOCyL: 13 de julio de 2010 Objeto: Las ayudas recogidas en el Programa II tienen por objeto compensar económicamente a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por razón de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedimiento concursal, pudiendo estas ayudas revestir alguna de las dos siguientes modalidades: 1. Ayudas cuyo objeto es compensar la disminución del importe de la indemnización a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo por las razones indicadas anteriormente, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años. 2. Ayudas cuyo objeto especifico es financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que suscriba el trabajador solicitante de la ayuda, con la Seguridad Social, durante el periodo comprendido entre la finalización del derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo y el cumplimiento por aquel de los 61 años de edad, con aplicación del límite establecido en la Base Reguladora Décimo Octava, 2 b) y en el Apartado Octavo 2.º de esta Orden. Beneficiarios:
TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD.
Requisitos:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo. b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha. c) Que durante el año 2009 ó 2010 se haya extinguido o se extinga su contrato de trabajo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establezca en el Apartado Décimo 2 de la Orden de convocatoria. d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres años. En el supuesto de que el trabajador opte por solicitar la ayuda prevista en el Apartado Cuarto 2.- 2.2. de esta Orden y la Base Reguladora primera 2.- 2.2, deberá cumplir además los siguientes requisitos: a) Suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el sistema de Seguridad Social. b) Que la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo, no supere los 2.500 euros. c) La base de cotización por la que opte para calcular las cuotas del Convenio Especial que suscriba, no podrá superar el importe de la base de cotización que sirvió de cálculo de su prestación por desempleo de nivel contributivo ni superar 1.900 euros. d) Suscribir con cualquier entidad aseguradora, una póliza de seguros cuyo objeto es instrumentalizar la obligación que tiene el trabajador de pagar las cuotas del Convenio Especial con la Seguridad Social. Cuantia: http://www.jcyl.es/web/jcyl/up/ds/BAA/pdf;charset=UTF-8/670/809/Programa_2_Cuant%C3%ADa.pdf/_?asm=jcyl
Solicitud: Modelos normalizados que figuran como Anexo I de la presente Orden y en la página Web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), acompañadas de la documentación exigida en la regulación especifica de cada uno de los programas. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia. DOCUMENTACIÓN a presentar http://www.jcyl.es/web/jcyl/up/ds/BAA/pdf;charset=UTF-8/511/596/DOC_Programa_II.pdf/_?asm=jcyl
Plazo de presentación: El período de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con los siguientes plazos: - 1 MES mes a contar desde el día siguiente a la publicación para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayan tenido lugar desde 1 de enero de 2009, hasta la fecha de publicación de la convocatoria. - Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de la empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de un mes para presentar las solicitudes, comienza a contar desde el día siguiente a aquél en que el solicitante disponga de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores, conforme a lo establecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que se dicte el Auto de declaración de insolvencia. - Para las ayudas previstas en la Modalidad 2 los plazos serán los siguientes: Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a aquel en que les sea notificada por la Tesorería General de la Seguridad Social la procedencia de celebrar el Convenio Especial solicitado o se disponga del Convenio Especial suscrito con la Seguridad Social y de la propuesta de formalización de una póliza concertada con la Entidad Aseguradora, a través de la cual se financiarán las cuotas del referido Convenio Especial, en los términos establecidos en esta convocatoria, siendo la fecha límite, el 31 de diciembre de 2010. Fin plazo de presentación: 31 de diciembre de 2010 Lugar de presentación: Presencial: Registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico: Se excluye presentación por FAX. Órgano gestor: Oficinas Territoriales de Trabajo Órgano que resuelve: Oficinas Territoriales de Trabajo
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada. Notificación: Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones. Recursos: Reposición - Contencioso-administrativo