AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

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miércoles, 19 de mayo de 2010

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES PARA MANTENIMIENTO CENTROS Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES Información general Área: Bienestar Social Fecha de publicación: 17 de Mayo de 2010 Anualidad: 2010 Fecha límite de presentación: 16 de Junio de 2010 En plazo Lugar de presentación: Las Instituciones Públicas o Entidades Privadas que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes serán firmadas por el Presidente o representante legal de la Institución o Entidad, legalmente acreditado, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción Beneficiarios: a) Instituciones Públicas de municipios con población inferior a 20.000 habitantes. b) Entidades privadas sin ánimo de lucro que figuren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social o que tengan solicitud de inscripción antes de la publicación de esta Convocatoria y que realizan sus actividades en materia de Servicios Sociales en la provincia dentro de los sectores objeto de la Convocatoria. Cuantía: Se tendrán en cuenta entre otros parámetros los siguientes: a) El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las Entidades, vinculado a los programas y gastos para los que se solicita la subvención. b) La aportación de la Entidad y de los propios participantes. c) El importe máximo de la subvención concedida a cada solicitante será de 12.000 €. d) Como límite mínimo se establece que solo se subvencionarán aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 6 puntos. La cuantía a conceder vendrá determinada en función del número de puntos obtenidos conforme a la Base Séptima y será directamente proporcional al número de puntos obtenidos, según el siguiente detalle: - De 6 a 10 puntos 75 a 82% de la cuantía máxima - De 11 a 15 puntos 83 a 90% de la cuantía máxima - De 16 a 20 puntos 91 a 95% de la cuantía máxima - De 21 a 25 puntos 96 a 100% de la cuantía máxima e) Adecuación de los programas a las necesidades y al número de personas objeto de subvención y de familias a las que se dirige. f) La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento y revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones, no implicando relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre la Diputación Provincial de Burgos y la persona física o entidad beneficiaria de la subvención.. g) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria. Información adicional La finalidad de esta convocatoria es colaborar con las Instituciones Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro en el mantenimiento de Centros y realización de programas y actividades para personas con discapacidad, personas mayores, programas de actuación frente a la Exclusión Social, programas y actividades de prevención, Centros de Día para menores y Centro de apoyo a familias, así como cualesquiera otros que puedan complementar o contribuir al desarrollo de los citados proyectos y/o actividades.