Información general
Área: Bienestar Social
Fecha de publicación: 17 de Mayo de 2010
Anualidad: 2010
Fecha límite de presentación: 16 de Junio de 2010
En plazo
Lugar de presentación:
Las Asociaciones que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada.
Las solicitudes serán firmadas por el Presidente o representante legal de la Asociación, legalmente acreditado, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción
Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es colaborar con las Asociaciones en la financiación de los gastos que conlleve la ejecución de:
1.- Programas cuyo objeto esté dirigido a:
- Actividades de grupos de autoayuda.
- Apoyo y asesoramiento a familias que atienden a personas con discapacidad.
- Adquisición de habilidades.
-Promoción de encuentros de recuperación de juegos tradicionales.
-Desarrollo de actividades de carácter formativo e intergeneracional.
- Desarrollo de programas de fomento de asociacionismo y promoción de la participación del voluntariado.
-Organización y realización de actividades Socio-Culturales.
-Información y sensibilización comunitaria.
- Otros programas de prevención e integración dirigidos a colectivos en situación de riesgo y de exclusión social.
2.- Equipamiento y Mantenimiento de sedes y locales de reunión.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a esta Convocatoria las Asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener el domicilio social en un municipio con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos, y
b) Desarrollar actividades en materia de SERVICIOS SOCIALES en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos.
Cuantía:
Se tendrán en cuenta entre otros parámetros los siguientes:
a) El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las Asociaciones, vinculado a los programas y gastos para los que se solicita la subvención.
b) La aportación de la Asociación y de los propios participantes.
c) En todo caso, el importe máximo de la ayuda concedida en el marco de esta Convocatoria por Asociación será de 1.202,02 €.
d) Como límite mínimo se establece que solo se subvencionarán aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 30 puntos. La cuantía a conceder vendrá determinada en función del número de puntos obtenidos conforme a la Base Séptima y será directamente proporcional a dichos puntos obtenidos, según el siguiente detalle:
- De 30 a 50 puntos 90 a 92% de la cuantía máxima
- De 51 a 70 puntos 93 a 95% de la cuantía máxima
- De 71 a 90 puntos 95 a 97% de la cuantía máxima
- De 91 a 100 puntos 98 a 100% de la cuantía máxima
e) La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento o revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones, no implicando relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre la Diputación Provincial de Burgos y la entidad beneficiaria de la subvención.
f) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria.
g) Por el Departamento de Bienestar Social se recabará del/la Animador/a Comunitario/a del CEAS correspondiente informe de cada solicitud presentada para su valoración, en relación con los criterios recogidos en la Base Séptima.