AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

Responsable: Cristina Grande Pereiro

Sede: Plaza España nº1 Melgar de Fernamental

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miércoles, 19 de mayo de 2010

SUBVENCIONES A ASOCIACIONES PARA PROGRAMAS Y ACTIVIDADES EN MATERIAS DE SERVICIOS SOCIALES Y GASTOS DE MANTEMIENTO

Información general Área: Bienestar Social Fecha de publicación: 17 de Mayo de 2010 Anualidad: 2010 Fecha límite de presentación: 16 de Junio de 2010 En plazo Lugar de presentación: Las Asociaciones que deseen tomar parte en esta Convocatoria deberán formular sus solicitudes, en Modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes serán firmadas por el Presidente o representante legal de la Asociación, legalmente acreditado, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Descripción
Finalidad: La finalidad de estas subvenciones es colaborar con las Asociaciones en la financiación de los gastos que conlleve la ejecución de: 1.- Programas cuyo objeto esté dirigido a:
- Actividades de grupos de autoayuda. - Apoyo y asesoramiento a familias que atienden a personas con discapacidad. - Adquisición de habilidades. -Promoción de encuentros de recuperación de juegos tradicionales. -Desarrollo de actividades de carácter formativo e intergeneracional. - Desarrollo de programas de fomento de asociacionismo y promoción de la participación del voluntariado. -Organización y realización de actividades Socio-Culturales. -Información y sensibilización comunitaria. - Otros programas de prevención e integración dirigidos a colectivos en situación de riesgo y de exclusión social. 2.- Equipamiento y Mantenimiento de sedes y locales de reunión. Beneficiarios: Podrán acogerse a esta Convocatoria las Asociaciones que reúnan las siguientes condiciones: a) Tener el domicilio social en un municipio con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos, y b) Desarrollar actividades en materia de SERVICIOS SOCIALES en municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Burgos. Cuantía: Se tendrán en cuenta entre otros parámetros los siguientes: a) El importe concedido y justificado en el ejercicio anterior respecto de cada una de las Asociaciones, vinculado a los programas y gastos para los que se solicita la subvención. b) La aportación de la Asociación y de los propios participantes. c) En todo caso, el importe máximo de la ayuda concedida en el marco de esta Convocatoria por Asociación será de 1.202,02 €. d) Como límite mínimo se establece que solo se subvencionarán aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 30 puntos. La cuantía a conceder vendrá determinada en función del número de puntos obtenidos conforme a la Base Séptima y será directamente proporcional a dichos puntos obtenidos, según el siguiente detalle: - De 30 a 50 puntos 90 a 92% de la cuantía máxima - De 51 a 70 puntos 93 a 95% de la cuantía máxima - De 71 a 90 puntos 95 a 97% de la cuantía máxima - De 91 a 100 puntos 98 a 100% de la cuantía máxima e) La cuantía de la subvención asignada en la presente Convocatoria específica no será susceptible de incremento o revisión y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones, no implicando relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre la Diputación Provincial de Burgos y la entidad beneficiaria de la subvención. f) En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente Convocatoria. g) Por el Departamento de Bienestar Social se recabará del/la Animador/a Comunitario/a del CEAS correspondiente informe de cada solicitud presentada para su valoración, en relación con los criterios recogidos en la Base Séptima.