AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA MANCOMUNIDAD ODRA PISUERGA

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miércoles, 5 de mayo de 2010

SUBVENCIONES A LAS AMPAS

Subvenciones destinadas a financiar a las ASOCIACIONES de MADRES y PADRES de alumnos de Castilla y León (Curso escolar 2009-2010)
BOCyL: 4 de mayo de 2010 Objeto: Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para contribuir a la financiación de sus actividades con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros para el curso escolar 2009-2010. Beneficiarios: ASOCIACIONES de MADRES y PADRES de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas en el censo de la Consejería de Educación.
Conceptos Subvencionables:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan: a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos. b) Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social. c) Actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones. d) Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación. Serán GASTOS SUBVENCIONABLES aquellos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse durante el curso escolar 2009-2010, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.
Cuantia: El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de 458,00 €.
Solicitud: Solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I dirigidas al Excmo. Consejero de Educación. En la solicitud se incluirá la DECLARACION RESPONSABLE del solicitante relativa a los siguientes extremos: a) A la cuenta corriente del beneficiario en la que desee recibir la subvención, en la que conste el nombre del titular de la cuenta, el código de la misma, el de la sucursal, los dígitos de control y el número de cuenta, con un total de veinte dígitos. b) A que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la LGS. c) A que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones. Los solicitantes que deseen que les sea anticipado el cien por cien de su importe en el caso de resultar beneficiarios, deberán hacerlo constar en la solicitud. DOCUMENTACIÓN a presentar
http://www.jcyl.es/web/jcyl/up/ds/BAA/pdf;charset=UTF-8/188/335/doc_EDU_565_2010.pdf/_?asm=jcyl Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOCYL. Fin plazo de presentación: 24 de mayo de 2010 Lugar de presentación:
Presencial: Registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia que corresponda. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de CORREOS se hará en sobre abierto. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 (LRJAP).
Electrónico: Por Internet desde esta misma página. Ver requisitos técnicos. Se admite presentación por FAX. , n.º de telefax 983 411 050
Organismo: Consejería de Educación.Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado
Órgano gestor:Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado Órgano que resuelve: Consejero de Educación
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver la convocatoria será de 6 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recaído resolución expresa, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes. La resolución de la convocatoria será publicada en el BOCyL y será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Notificación: Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones. En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
Reposición Contencioso-administrativo
Información adicional: Estas subvenciones serán COMPATIBLES con cualesquiera otras que otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda. -------------------------------------------------------------------------------- Junta de Castilla y León (Fuente www.jcyl.es )